"... Esta Cámara, al analizar los argumentos del casacionista, infiere que los mismos carecen de claridad y precisión, toda vez que por una parte señala que la Sala aplicó indebidamente la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Tributario sin las reformas, pero no expone qué artículo en específico de esas leyes son las que considera aplicadas indebidamente en el fallo impugnado; por otra parte denuncia el artículo 50 inciso 1º del Código Tributario sin reformas, norma en la que se establece el acto interruptivo de la prescripción, pero omite realizar una tesis en la que evidencia las razones por las cuáles considera que la Sala, en el fallo impugnado, la aplicó de forma indebida; de esa cuenta el Tribunal del Casación ante tales deficiencias, las que no puede subsanar de oficio, se encuentra imposibilitada de hacer un análisis comparativo, por lo que advierte la improcedencia del submotivo y en consecuencia del recurso de casación planteado debe desestimarse..."